El Consejo Nacional de Consultores Impositivos Inc. (Conaci) reclamó que se excluya de responsabilidad a los asesores fiscales en cuanto al secreto profesional establecido en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, como se ha hecho con otros sectores como los abogados a los que se les ha dado un matiz distinto al de los contadores.
Durante un encuentro en Listín Diario, la nueva directiva del Conaci para el período 2018-2020, que preside ahora Franklin Paúl Fernández; Cristian Cepeda, vicepresidente (ausente); Miguel Damián Motaño, secretario general; Ambiórix Popoteur, tesorero; Zoilo Valdez, primer vocal; Mario Henríquez, segundo vocal; Roberto Mella Cohn, asesor especial en prevención de lavado de activos de la directiva del Conaci; y Milcíades Rodríguez, asesor permanente, expusieron que a los abogados se les respeta el derecho al secreto profesional y la defensoría de sus clientes.
El asesor especial Mella Cohn recalcó que los llamados sujetos obligados en la Ley 115-17, entre los que figuran los abogados y contadores cuando dan ciertos servicios a sus clientes al administrarle dinero, prestación de domicilio, remodelaciones de casa, entre otros, tienen que tener un oficial de cumplimiento.
Además, hacer la debida diligencia de los clientes, conocer la procedencia de los recursos y ofrecer reportes informativos a la Unidad de Análisis Financiero cuando reciben más de US$15,000 en efectivo en un mismo día y cuando reciben operaciones sospechosas.
El experto dijo que en el contexto de un asesor fiscal al ofrecer reportes de operaciones sospechosas la ley dice que cuando el sujeto obligado detecte que su cliente está lavando dinero o lleva a cabo un delito precedente como el tributario, “se crea una desnaturalización en muchos servicios que hoy día ofrece un asesor fiscal”.
En ese contexto, explicó que cuando un abogado recibe a un cliente que le trae un problema para que lo represente, también el cliente busca una consulta ante un asesor para que le maneje un recurso fiscal.
El estándar internacional en materia de prevención de lavado de activos son la 40 recomendaciones. La norma 01-18, en el artículo 40 creó un espacio que exime a los abogados en derecho penal.
“La posición del Conaci es de que esta particularidad también se le aplique a los contadores y asesores fiscales cuando están trabajando en defensa de un cliente”.
La idea no es crear espacio para que el asesor cree estructuras o encubra delitos tributarios, “es que al asesor tributario se le permita hacer su trabajo sin la obligación de generar un reporte”.
Milcíades Rodríguez se preguntó de qué sirve que se le exima informar al abogado porque está representando a un cliente y no así al contador, porque cuando un abogado va a defender a un cliente el 99% del reporte lo ha creado el contador, “porque la información que no le van a sacar al abogado la van a sacar al contador”.
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