SANTO DOMINGO. La Junta Monetaria (JM) instruyó ayer a la Superintendencia de Bancos a que continúe el proceso de disolución, y organice otro proceso de licitación de las unidades de negocios del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, y a que inicie el proceso legal para someter a los accionistas, miembros del Consejo de Administración, altos directivos, vinculados y terceros relacionados, que resulten responsables de las actuaciones irregulares y fraudulentas cometidas en la quebrada entidad bancaria.
De igual manera, la Junta Monetaria decidió no acoger la solicitud presentada por la Superintendencia de Bancos de designar una Comisión de liquidación administrativa para el Banco Peravia, porque dicho organismo supervisor “no ha concluido el proceso de disolución dispuesto por la primera resolución dictada por la Junta Monetaria”.
Las decisiones del organismo rector de la política monetaria fueron informadas al Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, mediante una comunicación firmada por el gobernador del Banco Central y presidente de la Junta Monetaria, Héctor Valdez Albizu.
La misiva fue entregada ayer a los medios de comunicación, tras concluir una rueda de prensa del Superintendente de Bancos.
En la actividad, Asunción informó que remitió a la Fiscalía del Distrito Nacional el informe correspondiente a la “quiebra fraudulenta del Banco Peravia, cortado al día diez de enero, el mismo que fue presentado a la Junta Monetaria, para fines de conocerlo y que lo conoció el 29 de enero, a través de su tercera resolución”.
Dijo que la Comisión de Disolución encontró violaciones a la ley monetaria y financiera 183-02, delitos de estafa, abuso de confianza, lavado de activos, falsedad material e intelectual y violación a otras leyes en asociación de malhechores, entre otras violaciones.
Citó que el proceso legal ordenado por la Junta Monetaria contra ejecutivos del Banco Peravia es por las actuaciones irregulares y fraudulentas que evidencian también, además de las citadas, violaciones al Código Penal Dominicano y a la Ley 72-02 contra el lavado de activos provenientes del trafico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves.
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