Un reglamento de la Ley 87-01, de Seguridad Social, el cual data de 2008, colide (se contrapone) con los derechos de los trabajadores, sus familiares y las ordenanzas constitucionales del país, según detectó la Fundación Prensa y Derecho, que dirige el abogado Namphi Rodríguez.
La falla detectada consiste en que el reglamento aprobado en el 2008 por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) de entonces, estableció mediante el denominado “Contrato Póliza”que los familiares de un afiliado que haya fallecido a la edad de la pensión (60 años) tienen de plazo dos años para reclamar los recursos económicos correspondientes a la pensión de su pariente.
A lo que además se suma el hecho de que el referido reglamento contiene una cláusula que niega el derecho de reclamación a los familiares de un afiliado que se haya suicidado.
“El reglamento para la prestación del servicio de pensiones por discapacidad y sobrevivencia está plagado de cláusulas inconstitucionales que desconocen los derechos de los afiliados del Sistema Dominicano de la Seguridad Social”, afirma.
El presidente de la Fundación Prensa y Derecho y Alianza Ciudadana en su estudio-informe “Las Venas Abiertas del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”, también afirma que el referido reglamento se superpone a la Ley 87-01. Esa situación, agrega, contraviene el principio de no regresividad de los derechos económicos y sociales de la Carta Magna.
Los trabajadores activos tienen como límite la edad de 60 años para poder recibir una pensión por discapacidad parcial o total, cuando la ley no plantea un tope de edad máxima para mantener al afiliado dentro de la cobertura.
Dice que el Contrato Póliza reduce de manera injustificada la cobertura de la pensión por sobrevivencia, debido a que establece que solo dará cobertura a los afiliados que no excedan de los 60 años de edad, con lo cual se niega el derecho a los sobrevivientes de los afiliados activos que por diversas razones siguen cotizando al sistema de pensiones. Pero lo más atendible es que según Rodríguez, en esos casos las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no entregan la pensión de sobrevivencia a los familiares, sino que devuelven los montos acumulados. Rodríguez subraya que en el sistema hay serias debilidades para informar a los afiliados y beneficiarios de sus derechos, lo cual es causa frecuente de retrasos en los trámites. Ese y otros reglamentos, afirma, fueron aprobados por el CNSS sin cumplir con el mandato de información pública que contiene el artículo 49 de la Constitución y la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
Regula y desarrolla deberes y derechos
En su artículo 1, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, regula y desarrolla los derechos y deberes del Estado y los ciudadanos sobre el financiamiento para la protección de la población contra riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Asimismo, el sistema de pensiones busca reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, censantía en edad avanzada y sobrevivencia.
El sistema previsional dominicano aun cuando está dividido en tres esquemas, el contributivo, de capitalización individual, es solidario con las personas en estado de vulnerabilidad. La afiliación es obligatoria, única y permanente para los trabajadores asalariados.
“El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia técnica y financiera”, dice.
Agrega que varias de las cláusulas aprobadas mediante esta Resolución del CNSS entran en contradicción con derechos constitucionalmente reconocidos a los afiliados, con principios constitucionales y hasta con principios rectores del sistema dominicano de seguridad social, por lo que es inconstitucional.
Comentarios recientes